SIN flexibiliza facilidades de pago y evita sanciones por cuotas impagas de junio y julio


La medida beneficia a los contribuyentes que mantienen planes de pago vigentes y responde a las dificultades ocasionadas por los trabajos de adecuación

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó flexibilizar, de manera excepcional, el régimen de facilidades de pago para evitar que los contribuyentes sean perjudicados por inconvenientes derivados de la modernización de su plataforma tecnológica.

Mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND), la administración tributaria dispuso que las cuotas mensuales correspondientes a mayo, junio y julio de 2026 que no se cancelaron no se calificarán como «observadas», por lo que no activarán la causal de incumplimiento prevista en el reglamento de facilidades de pago.

La medida beneficia a los contribuyentes que mantienen planes de pago vigentes y responde a las dificultades ocasionadas por los trabajos de adecuación, validación y estabilización de la información en la Oficina Virtual Tributaria (OVT), proceso que limitó el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias durante ese periodo.

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Facilidades
La nueva normativa establece que las cuotas pendientes de mayo, junio y julio deberán incorporarse y cancelarse en las cuotas posteriores del plan de pagos, sin que ello implique la pérdida del beneficio otorgado por el SIN.

En el caso de los contribuyentes cuya última cuota estaba programada para alguno de esos tres meses, la administración tributaria amplió el plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para que puedan cancelar el saldo pendiente y regularizar su situación.

Con esta decisión, el SIN busca evitar que las fallas o ajustes técnicos en su plataforma digital deriven en sanciones o en la anulación de las facilidades de pago otorgadas a los contribuyentes.

La entidad sostuvo que la medida forma parte de su política de acompañamiento durante el proceso de modernización tecnológica y tiene como objetivo garantizar que la transición hacia servicios digitales más eficientes no afecte el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La flexibilización representa un alivio temporal para empresas y personas con planes de pago vigentes, al preservar la continuidad de estos acuerdos mientras concluye la estabilización de los sistemas informáticos del ente recaudador. (La Razón)