¿Tienes una deuda con Impuestos? Ahora puedes pagarla hasta en 60 cuotas


El SIN duplicó el plazo máximo de las facilidades de pago. La nueva regla permite distribuir una deuda tributaria en cuotas mensuales durante un periodo de hasta cinco años.


Los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes cuentan ahora con un plazo más amplio para regularizar sus obligaciones. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) amplió de 30 a 60 meses el periodo máximo para acceder a una Facilidad de Pago, lo que permite distribuir una deuda en cuotas mensuales hasta cinco años.

La medida fue reglamentada mediante la Resolución Normativa de Directorio 102600000033 y aplica la modificación establecida por el Decreto Supremo 5687, de 31 de agosto de 2026.

Según informó el SIN, el objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y otorgar un mayor margen a los contribuyentes, especialmente a empresas y unidades económicas que necesitan distribuir sus compromisos tributarios en un periodo más extenso.


¿Qué cambió?

Hasta antes de esta modificación, el plazo máximo para una Facilidad de Pago era de 30 meses. Con el nuevo decreto, ese límite se duplicó y ahora puede llegar hasta 60 meses.

En la práctica, una deuda que anteriormente debía ser distribuida como máximo en dos años y medio podrá, si corresponde y es autorizada por la Administración Tributaria, ser programada hasta en cinco años.

La ampliación del periodo permite reducir el monto de las cuotas mensuales, aunque el plazo de 60 meses representa un máximo y no significa que todos los contribuyentes tendrán automáticamente un plan de cinco años.


¿Quiénes pueden solicitar una facilidad de pago?

El mecanismo está destinado a contribuyentes que tengan obligaciones tributarias pendientes y quieran regularizarlas mediante un plan de cuotas.

El artículo 55 del Código Tributario Boliviano establece que la Administración Tributaria puede conceder facilidades para el pago de una deuda tributaria a solicitud expresa del sujeto pasivo.

La posibilidad también puede aplicarse cuando la deuda ya se encuentra en etapa de ejecución tributaria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.


Por tanto, la ampliación del plazo no significa que las deudas sean automáticamente reprogramadas. El contribuyente debe presentar la solicitud correspondiente y esperar la autorización del SIN.

¿Desde cuándo comienza a correr el plazo?

Un aspecto importante para quienes quieran acogerse al beneficio es la fecha desde la cual comienza a computarse el plan.


El nuevo plazo de hasta 60 cuotas mensuales regirá desde el primer día hábil del mes siguiente a la notificación de la Resolución Administrativa que autorice la Facilidad de Pago solicitada.

Esto significa que la presentación de la solicitud no marca por sí sola el inicio del periodo de cuotas. Primero debe existir una resolución administrativa que apruebe el plan.

¿Qué debe hacer el contribuyente?

Quien tenga una deuda tributaria y considere acogerse a una Facilidad de Pago debe revisar previamente el monto de su obligación, su capacidad de pago mensual y los requisitos establecidos por el SIN.


La solicitud debe cumplir con las condiciones y documentación exigidas por la Administración Tributaria. Dependiendo del caso, pueden corresponder pagos iniciales, garantías y otros requisitos previstos en la normativa.

El contribuyente también debe considerar que acceder a un plazo mayor puede disminuir el monto de cada cuota, pero prolonga el periodo durante el cual deberá cumplir con la obligación tributaria.

Una medida que amplía las opciones de regularización

La ampliación de 30 a 60 meses se suma a otras modificaciones aplicadas este año al régimen de Facilidades de Pago.


En junio de 2026, el SIN informó que el pago inicial y las garantías para acceder a estos planes fueron reducidos al 5%, con el objetivo de facilitar el ingreso de los contribuyentes a estos mecanismos de regularización.

Con la nueva disposición, los contribuyentes cuentan ahora con un plazo máximo de hasta cinco años para cumplir sus obligaciones mediante cuotas mensuales, siempre que su solicitud sea aprobada.

La medida busca dar mayor margen financiero a quienes tienen deudas pendientes y facilitar su regularización sin que tengan que asumir cuotas mensuales tan elevadas en periodos más cortos.


Para el contribuyente, el dato central es claro: el plazo máximo pasó de 30 a 60 meses. Quienes tengan obligaciones tributarias pendientes pueden evaluar esta alternativa y solicitar una Facilidad de Pago ante el SIN, tomando en cuenta las condiciones y requisitos establecidos por la Administración Tributaria. (El Deber)